viernes, 16 de marzo de 2012

INDICES DE COSTO EN EL PROYECTO ARQUITECTONICO

ÍNDICES DE COSTO EN EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO.

Costos Paramétricos

El costo paramétrico de una obra, es el precio promedio por metro cuadrado para cada tipo de construcción, este valor puede variar por diversas razones como son:

1.      La capacidad de carga del terreno, si esta es mala, la cimentación tendrá un valor mayor.
2.      Los precios por ciudad, para un mismo proyecto el precio es diferente para Toluca y Cancún.
3.      Reglamento de construcción, este puede obligar a realizar cambios al proyecto ya que las dimensiones de las áreas pueden variar, incluso la altura, que afecta los costos.
4.      Otra condicionante es el volumen de producción, por ejemplo; si un constructor independiente realiza una vivienda de nivel medio, sus costos serán los del mercado, pero si un desarrollador edifica 600 viviendas del mismo diseño sus costos serian 30% menor.
5.      Zona sísmica, afecta la estructura y por lo tanto el costo de la misma.

·         Los materiales empleados en la construcción
·         El total del valor invertido en mano de obra
·         El total de costos de equipo
·         El importe gastado o necesario de costos indirectos
Estos indicadores se refieren más que nada a el rango de construcción
Los factores que se pueden medir son:
·         Técnica
·         Económica
·         Financiera.

En base a los datos adquiridos, se pueden hacer presupuestos preliminares para una obra arquitectónica que se construirá en un futuro, también sirve para hacer avalúos y para obtener un promedio de costos en cuanto a materiales, costos directos y costos indirectos; es decir una obra arquitectónica ya construida y analizada correctamente sirve de base para una nueva obra.

  El método de estimación preliminar de costos basado en costos paramétricos es el más empleado en todos los tipos de obra, incluso muchos analistas de costos lo reconocen como el único método de estimación de costos conceptuales. Al igual que otros métodos, se basa en buenos registros históricos de costos de proyectos terminados.
  Esencialmente, consiste en encontrar una variable que represente alguna característica cuantificable de un grupo de proyectos de construcción, por ejemplo: metros cuadrados de obra en casas, viviendas o edificios, kilómetros de carretera, de canales o de líneas de transmisión, número de habitaciones en un hotel, consultorios en clínicas, etc.
  La aproximación del costo paramétrico relaciona todos los costos de una obra con solo pocas medidas físicas o  “parámetros”  que reflejan el tamaño o alcance del proyecto. Por ejemplo para una bodega, algunos de los costos unitarios están expresados en términos del área bruta de piso incluyendo las instalaciones, otros están relacionados a parámetros tales como los metros cuadrados de muro interior.
  La estimación del costo paramétrico puede estar preparada mucho antes que los planos detallados estén completos. Con esta aproximación y la experiencia del analista de costos con acceso a buenos registros puede prepararse rápidamente una estimación preliminar del presupuesto que ayudará en el control de costos en las primeras fases de un proyecto. 

 
  En nuestro país, prácticamente todas las publicaciones de costos de obra incluyen un apartado con costos paramétricos. En edificación se publican costos por metro cuadrado de diferentes tipos de obra, como: viviendas de interés social, medio y residencial, hoteles, hospitales, almacenes, etc.
  COSTOS PARAMETRICOS.



Algunas publicaciones han refinado el método de costos paramétricos en edificación considerando costos por metro cuadrado para cada una de las partes de la obra, esto es: la cimentación, la estructura, la albañilería, los acabados, cada una de las instalaciones, las fachadas y la transportación vertical. Este refinamiento permite comparar costos preliminares de obras semejantes en las que se analizan diferentes tipos de cimentación o de estructura.

 En la Tabla 2 se reproducen costos paramétricos por metro cuadrado para diferentes tipos de obra de edificación:



Costos Por género de edificio


Tipo de construcción Costo por m2
Vivienda popular (36 m2) 2,605.46
Vivienda económica (49 m2) 3,258.96
Vivienda media (230 m2) 4,994.26
Vivienda de lujo (500 m2) 8,282.56
Edificio mediano de apartamentos (3,780 m2) 4,70210
Edificio grande de apartamentos (11,290 m2) 6,044.49
Edificio de oficinas tipo medio (4,800 m2) 4,672.02
Edificio de oficinas de lujo (4,800 m2) 5,834.38
Hotel 3 estrellas (4,800 m2) 5,201.28
Escuela 900 alumnos (4,400 m2) 4,669.94
Nave industrial de tipo medio (4,800 m2) 3,289.26
Nave industrial económica (4,800 m2) 2,412.90


FUENTES.

INDICES DE COSTO EN EL PROYECTO ARQUITECTONICO

COSTOS PARAMETRICOS.

            Los costos paramétricos, sirven para saber el valor aproximado de una construcción, en base a edificaciones ya construidas
·         Los materiales empleados en la construcción
·         El total del valor invertido en mano de obra
·         El total de costos de equipo
·         El importe gastado o necesario de costos indirectos
Estos indicadores se refieren más que nada a el rango de construcción
Los factores que se pueden medir son:
·         Técnica
·         Económica
·         Financiera.

En base a los datos adquiridos, se pueden hacer presupuestos preliminares para una obra arquitectónica que se construirá en un futuro, también sirve para hacer avalúos y para obtener un promedio de costos en cuanto a materiales, costos directos y costos indirectos; es decir una obra arquitectónica ya construida y analizada correctamente sirve de base para una nueva obra.


viernes, 9 de marzo de 2012

EL ARQUITECTO Y SU PARTICIPACIÓN EN LAS DIFERENTES EMPRESAS, SOCIEDADES E INSTITUCIONES

SOCIEDAD MERCANTIL
La sociedad mercantil es un contrato en el que dos o más personas se obligan a poner en comunes bienes y dinero o industria para realizar una actividad comercial
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como sigue:
a. Atendiendo a la doctrina jurídica
• Sociedades Personalistas.
• Sociedades Capitalistas.
• Sociedades Mixtas.
a. Atendiendo a su forma de constitución
• Sociedades Regulares o de Derecho
• Sociedades Irregulares o de Hecho
a. Atendiendo a la responsabilidad de los socios
• Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades de Responsabilidad Ilimitada
• Sociedades de Responsabilidad Mixta.
d) Atendiendo a la variabilidad del capital social
• Sociedades de Capital Fijo
• Sociedades de Capital Variable
e) Atendiendo a su nacionalidad
• Sociedades Mexicanas.
• Sociedades Extranjeras.
f. Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita Simple.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedad Anónima
• Sociedad en Comandita por Acciones
• Sociedad Cooperativa
f. Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades
• Sociedades con Razón Social
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
• Sociedades con Denominación Social
Determinadas por el objeto de la sociedad
• Sociedades con Razón o Denominación Social
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Comandita por Acciones
f. Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una sociedad
• Socios
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Accionistas
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
• Cooperativistas
Sociedad Cooperativa
Sociedades Mercantiles Personalistas:
“Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo”.
Sociedades Mercantiles Capitalistas:
“Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima”.
Sociedades Mercantiles Mixtas:
“Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones”.
Sociedades Mercantiles Regulares:
“Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley”. Sociedades Mercantiles Irregulares:
“Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley”.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:
“Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima. Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:
“Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo”.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta:
“Aquellas en las cuales uno o mas socios responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple”.
Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:
“Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.
1. Celebrar Asamblea Extraordinaria;
2. Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente;
3. Protocolizar el Acta;
4. Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Mercantiles de Capital Variable:
“Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo”.
Sociedades Mercantiles Mexicanas:
“Aquellas que se constituyen:
1. De acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles y
2. Establecen su domicilio social dentro de la República Mexicana”.
Sociedades Mercantiles Extranjeras:
“Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países”.
http://www.youtube.com/watch?v=C9B-JbDsSio
www.nafin.gob.mx/.../pdf/otros/SOCIEDAD-MERCANTIL.pdf


SOCIEDAD COOPERATIVA

Sociedad Cooperativa: Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadora que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES”

Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.

La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.

Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.

Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:

Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).
La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.
Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.
La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.
Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.
La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.
La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.
b) Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.
c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
d) Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.
e) Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.

Organización y administración.

La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes consejos:

1) Asamblea General.
2) Consejo Administrativo.
3) Consejo de Vigilancia.
4) Comisiones que establece la ley.
5) Demás que designe el Asamblea General.

La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones.

Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento social.

Constitución de la sociedad.

Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para la autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.

Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes:
a) Denominación y domicilio de la sociedad.
b) Objeto y expresión de sus actividades.
c) Régimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada.
d) Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios.
e) Formas de constituir y aumentar el capital social.
f) Reglas para la disolución y liquidación.

Régimen de responsabilidad:

Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones:

RESPONSABILIDAD LIMITADA.
RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA.

El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite determinado de antemano.

Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada.

En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde.
http://www.youtube.com/watch?v=FoqhtQAxt1g

ASOCIACION CIVIL
Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple asociación. Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado (Inspección General de Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica (personería jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera Asociación Civil. En síntesis, una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro crean con motivos culturales, deportivos, etc. y no tienen fines de lucro, es decir sirven para el desarrollo e impulso de determinada área, lo que les ayuda es que después de constituirse a los dos anos pueden hacer recibos fiscales que son deducibles lo cual les ayuda mucho para desarrollarse.
Los tramites se hacen ante un notario publico, que es la persona que representa al estado y brinda seguridad jurídica a los actos que ante él se llevan a cabo, en cuanto al precio suele variar dependiendo de la notaria a la que acudas, los requisitos es que tengas un nombre para buscar el permiso ante la secretaria de relaciones exteriores ( generalmente de esto se encarga la notaria) se necesitan al menos dos personas para constituirla y además acudir personalmente o por apoderado ante un notario, en cuanto al tiempo también es variable debido a que cada notaria trabaja diferente pero en menos de dos semanas puedes tenerla generalmente.
Puedes recurrir al código civil de tu estado ya que ahí explican todas las características de esta figura jurídica.
Instituciones públicas y privadas
En instituciones públicas y privadas. La ética es, con frecuencia, proclamada por instituciones y gobiernos, pero no aplicada en hechos concretos que reclama la ciudadanía y que, a mi entender, solicita moral de los políticos, de las políticas y de la política, traducidas en solicitudes de transparencia, equidad y justicia y futuro e inserción social, respectivamente. Y esta demanda es debida, entre otras causas, por la vaguedad que en nuestra sociedad existe sobre el problema de la autonomía moral, base de una democracia participativa.
Existe la ética dentro de las instituciones privadas? Si es así, ¿en qué se diferencia de la ética de las instituciones públicas?
Respuesta Dondequiera que el ser humano esté en relación con sus semejantes, allí se impone la necesidad de una actitud ética, sea en una institución pública, o en una institución privada. Hay, por tanto, una ética del empresario privado y otra del funcionario, como hay una ética común a todos los seres humanos que tiene como resultado lo que llamamos una buena persona.
A medida que el ser humano amplía la esfera de sus relaciones, aparecen nuevas dimensiones de su deber ser, es decir, de su ética. La base la da su deber ser como persona; la vida familiar hace necesario un afinamiento de su sensibilidad ética lo mismo que el ejercicio profesional o laboral, la actividad escolar o la universidad. Cada una de estas actividades tiene sus propios requerimientos. La condición de ciudadano da lugar a la ética pública ciudadana que es diferente de la ética del funcionario.

Esta se distingue de las demás porque está centrada en el servicio de lo público, de la misma manera que la ética del médico gira alrededor de la defensa de la vida y la de los jueces los compromete con la justicia, como la de los periodistas tiene su eje en el compromiso con la verdad.
Pero estas dimensiones distintas son aplicaciones de una misma ética, determinadas por las actividades y circunstancias distintas de los seres humanos.
“El cumplimiento de la etica, debe ser igual en instituciones privadas, como en instituciones públicas”

jueves, 1 de marzo de 2012

ÉTICA PROFESIONAL

                ETICA PROFESIONAL:
                               ASPECTO PRÉCTICO OPERATIVO, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES (ASINEA).

                El arquitecto ofrece una actividad de servicio, y al hacer eso tiene derechos y obligaciones con la sociedad.
                La finalidad de la ética profesional es generar una congruencia entre lo que se dice y entre lo que se hace. En esta profesión lo que se espera del arquitecto es que sea:
  • Comprometido: tiene que ser comprometido para que pueda cumplir con lo pactado, en tiempo, costo y calidad.
  • Confiable: para ello tiene que tener la capacidad profesional y la responsabilidad de actuar adecuadamente con los problemas que se le puedan llegar a presentar.
  • Congruente: que haga las cosas conforme las piensa, es decir, que las ideas que tenga sean las que estén plasmadas en los actos que realiza.
  • Discreto: que la información que se le sea entregada se maneje sensatamente, y que no sea divulgada información que no le corresponde. Esto también implicar formar juicios razonables, los cuales sólo se pueden emitir con la información verídica y que haya sido comprobada.
  • Honesto: la honestidad va desde admitir lo que se ha hecho mal y cuando alguien más está en lo correcto hasta saber como llevar el control de un proyecto para que este funcione correctamente, sea de calidad y confiable para las clientes, y que estos queden satisfechos con el trabajo hecho.
  • Honrado: esta parte está  más ligada a los recursos económicos, es saber que a las personas con quienes trabajamos se les va a cobrar lo justo y que por lo tanto se les va a entregar un proyecto de calidad, sin ningún tipo de riesgo.
  • Justo: hablando en el aspecto económico se entiende, que va a pagar a las personas que han trabajado  para él, lo que es justo por el trabajo desarrollado, y en cuanto al profesionalismo, que va a actuar eficazmente para que el proyecto se desarrolle lo mejor que pueda.
  • Leal: que respeta las relaciones laborales, ya sea con personas o empresas. También compite profesionalmente y de igual manera con las personas.
  • Prudente: se forma criterios verídicos , tiene en la mente las consecuencias de las decisiones que toma y en base a sus probables decisiones toma la que sea más favorable para el trabajo que esta realizando.
  • Responsable: asume las consecuencias de las decisiones que ha tomado, haciendo que estas afecten lo menos posible.
  • Veraz: que todo lo que haga o diga, va a tener bases sustentables para poder realizarse, esto permite actuar con eficiencia y tener calidad y confianza en lo que se hace.

La ética profesional se debe de tener no sólo con los clientes sino también con las personas que trabajan para nosotros; estas dos partes trabajan en conjunto para poder tener un resultado bueno en cuanto al trabajo desarrollado en este caso las obras que se realizan deben de tener cuidado al realizarlas, ya que de ellas depende la vida de muchas personas.