viernes, 25 de mayo de 2012

TRAMITES Y GESTORIA


9.TRAMITACIÓN Y GESTORÍA

9.1Permisos y Licencias

La licencia de obras supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

Están sujetos a licencia los actos de edificación y uso del suelo, como son:
ü  las parcelaciones urbanísticas.
ü  los movimientos de tierra
ü  las obras de nueva planta
ü  las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes
ü  las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.
ü  la primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.
ü  el uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general
ü  las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.
ü  la demolición de construcciones
ü  la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
ü  la corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.
ü  los demás actos que se señalen en los Planes.

No están sujetas a licencia previa, pero si es necesaria su comunicación la realización de obras interiores en viviendas que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares, techos, ni en la distribución interior del edificio.

La licencia de obras puede ser:
Licencia de obra mayor.
Licencia de obras menores

Licencia de obra mayor.
El motivo de la licencia puede ser por:
-Acondicionamiento de local
-Consolidación de edificios
-Nueva edificación
-Rehabilitación de edificios
-Restauración de edificios
-Licencia urbanística de obra mayor: Acondicionamiento de local sujeto al Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
-Licencia de obra mayor por acondicionamiento de local
-Licencia de obra mayor por consolidación de edificios
El objeto de este tipo de obras consiste en afianzar, reforzar o restituir los elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y mantener sus condiciones básicas de uso con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siendo las principales características de las obras: refuerzos puntuales de cimentación, consolidación de fachadas, reparación de cubiertas...

Licencia de obra mayor por nueva edificación
Como licencia de obra mayor de nueva edificación existen los siguientes tipos:
- De nueva planta: obras de construcción en solares vacantes.
- De ampliación: se incrementa el volumen construido o la mayor ocupación en planta de edificaciones existentes.

Licencia de obras menores

Están sujetas a estas licencias aquellas obras que se caracterizan por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, que no precisan de proyecto técnico firmado, ni de presupuestos altos.

En ningún caso suponen reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, sino que son obras de pequeña importancia como pavimentación del suelo retejados, anuncios luminosos...


Documentación

Licencia de obra mayor de nueva edificación:

Nueva Planta:
- Instancia normalizada de solicitud
- Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda.
- Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, que incluyan plano topográfico de escala mínima 1:100 de la parcela del emplazamiento del edificio y proyecto básico con memoria de obras, presupuesto, planos acotados, anexo de prevención de incendios, datos para localizar la licencia y proyecto de infraestructuras comunes; o proyecto de ejecución, que es el que desarrolla el proyecto básico, con instalaciones, pliego de condiciones, presupuesto y mediciones, estudio de seguridad y salud, alzado de los tramos de calle a las que dará fachada, descripción documental como referencia de las circunstancias en que se construyó el edificio, detalle de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras...
- Acta de replanteo de alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios.

Licencia de obras menores:
La documentación a aportar depende de la actuación a realizar; en general se solicita:
- Instancia normalizada de solicitud.
- Fotografía del estado actual interior y exterior del local.
- Memoria descriptiva de la actuación a realizar.
- Presupuesto detallado.
- Estudio básico de seguridad.
- Croquis de actuación.
- Dirección facultativa.



La Factibilidad de Uso del Suelo, es el documento que otorga la "DIRECCION", a solicitud de parte interesada y en el cual se informa si el uso o destino que se pretende dar al "PREDIO" o "INMUEBLE" es compatible con lo establecido en el "PROGRAMA" y con las "LEYES", el "REGLAMENTO", "OTROS REGLAMENTOS" y "NORMAS" aplicables.

Con este documento el ciudadano puede conocer si es posible establecer un giro de uso diferente a casa habitación en un predio o inmueble.

Tramite: Todo aquel procedimiento que llevas a cabo para obtener un documento, cumplir una obligación, obtener algún permiso, o gozar de algún derecho, que es validado por el GDF y sus distintas dependencias.

TRAMITES RELACIONADOS CON USO DE SUELO
Cambio del uso del suelo, Artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (Información del Catálogo Único de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)

Certificación de zonificación de uso de suelo específico se llevará a cabo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), ubicada en Insurgentes Centro No. 149, Colonia San Rafael (Información del Catálogo Único de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)

Licencia de subdivisión, fusión y relotificación de predios en superficies menores a 10 veces lote tipo(Información del Catálogo Único de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)


Trámites

1.-Certificado de Zonificación para Usos Permitidos
Se hacen constar todas las posibles formas de utilización para un predio determinado en función de la zonificación correspondiente.

2.-Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico
Se hace constar si el aprovechamiento solicitado por el usuario es permitido o prohibido para un predio determinado o para aquel al que se le hubiera autorizado modificación al Programa Delegacional vigente, cambio de uso del suelo o delimitación de zona.

3.-Certificado único de Zonificación de Uso del Suelo Específico y Factibilidades
Los desarrollos que por su magnitud requieran presentar un estudio de impacto urbano y ambiental, serán estudiados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Mesa de Evaluación de Proyectos para determinar las medidas de mitigación que en su caso se apliquen.
Asimismo, es necesario otorgar en lo general, la factibilidad en materia de vialidad en las delegaciones del Distrito Federal que cuenten con un PDDU versión 1997.

4.-Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos
Se reconocen los derechos de uso del suelo que, por el aprovechamiento de manera legítima y continua, tienen los propietarios o causahabientes de un bien inmueble con anterioridad a la entrada en vigor de los Programas.

5.-Modificación de Uso del Suelo
Se atiende lo imprevisto en los Programas de Desarrollo Urbano en materia de modificación y cambios del uso del suelo.

6.-Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano
Se transmiten los derechos excedentes o totales de intensidad de construcción permitida que le corresponden a un predio “emisor” a favor de un predio “receptor”.  Estos recursos se destinan al mejoramiento, rescate y protección de las “áreas de conservación patrimonial” y en su caso, de las áreas de actuación del suelo de conservación.

7.-Polígonos de Actuación
Es un instrumento para gestionar el suelo urbano consolidado y aprovechar el potencial en áreas de reciclamiento donde existen inmuebles habitados, con franco deterioro e infraestructura subutilizada, haciendo rentable la inversión en áreas donde el valor del suelo puede ser alto.

8.-Estudios de Impacto Urbano
Se dictaminan proyectos de vivienda con superficies de construcción mayores a 10 mil m2 y para proyectos de otros usos mayores a 5 mil m2. La evaluación permite prever las repercusiones que pudieran generar los desarrollos habitacionales, comerciales, de servicios, o aquellos considerados de riesgo sobre su entorno.










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