9.TRAMITACIÓN Y GESTORÍA
9.1Permisos y Licencias
La
licencia de obras supone la autorización municipal para realizar las obras. Su
fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en
la normativa urbanística.
Están
sujetos a licencia los actos de edificación y uso del suelo, como son:
ü las
parcelaciones urbanísticas.
ü los
movimientos de tierra
ü las
obras de nueva planta
ü las
modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes
ü las
obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que
sea su uso.
ü la
primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.
ü el uso
del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general
ü las
instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.
ü la
demolición de construcciones
ü la
colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
ü la
corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.
ü los
demás actos que se señalen en los Planes.
No
están sujetas a licencia previa, pero si es necesaria su comunicación la
realización de obras interiores en viviendas que no supongan cambios en las
aberturas, paredes, pilares, techos, ni en la distribución interior del
edificio.
La licencia
de obras puede ser:
Licencia
de obra mayor.
Licencia
de obras menores
Licencia de obra mayor.
El motivo de la licencia puede ser por:
-Acondicionamiento de local
-Consolidación de edificios
-Nueva edificación
-Rehabilitación de edificios
-Restauración de edificios
-Licencia urbanística de obra mayor: Acondicionamiento de local sujeto
al Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
-Licencia de obra mayor por acondicionamiento de local
-Licencia
de obra mayor por consolidación de edificios
El
objeto de este tipo de obras consiste en afianzar, reforzar o restituir los
elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y mantener sus
condiciones básicas de uso con posibles alteraciones menores de su estructura y
distribución, siendo las principales características de las obras: refuerzos
puntuales de cimentación, consolidación de fachadas, reparación de cubiertas...
Licencia
de obra mayor por nueva edificación
Como
licencia de obra mayor de nueva edificación existen los siguientes tipos:
- De
nueva planta: obras de construcción en solares vacantes.
- De
ampliación: se incrementa el volumen construido o la mayor ocupación en planta
de edificaciones existentes.
Licencia de obras menores
Están sujetas a estas licencias aquellas obras que se caracterizan por
ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica,
consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, que
no precisan de proyecto técnico firmado, ni de presupuestos altos.
En ningún caso suponen reestructuración, distribución o modificación
sustancial de elementos estructurales, sino que son obras de pequeña
importancia como pavimentación del suelo retejados, anuncios luminosos...
Documentación
Licencia
de obra mayor de nueva edificación:
Nueva
Planta:
-
Instancia normalizada de solicitud
- Hoja
de características y hoja estadística de edificación y vivienda.
- Tres
proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio
Oficial correspondiente, que incluyan plano topográfico de escala mínima 1:100
de la parcela del emplazamiento del edificio y proyecto básico con memoria de
obras, presupuesto, planos acotados, anexo de prevención de incendios, datos
para localizar la licencia y proyecto de infraestructuras comunes; o proyecto
de ejecución, que es el que desarrolla el proyecto básico, con instalaciones,
pliego de condiciones, presupuesto y mediciones, estudio de seguridad y salud,
alzado de los tramos de calle a las que dará fachada, descripción documental
como referencia de las circunstancias en que se construyó el edificio, detalle
de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras...
- Acta
de replanteo de alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o
variación del uso objetivo de los edificios.
Licencia de obras menores:
La documentación a aportar depende de la actuación a realizar; en
general se solicita:
- Instancia normalizada de solicitud.
- Fotografía del estado actual interior y exterior del local.
- Memoria descriptiva de la actuación a realizar.
- Presupuesto detallado.
- Estudio básico de seguridad.
- Croquis de actuación.
- Dirección facultativa.
La
Factibilidad de Uso del Suelo, es el documento que otorga la
"DIRECCION", a solicitud de parte interesada y en el cual se informa
si el uso o destino que se pretende dar al "PREDIO" o
"INMUEBLE" es compatible con lo establecido en el
"PROGRAMA" y con las "LEYES", el "REGLAMENTO",
"OTROS REGLAMENTOS" y "NORMAS" aplicables.
Con
este documento el ciudadano puede conocer si es posible establecer un giro de
uso diferente a casa habitación en un predio o inmueble.
Tramite: Todo aquel procedimiento que llevas a cabo para
obtener un documento, cumplir una obligación, obtener algún permiso, o gozar de
algún derecho, que es validado por el GDF y sus distintas dependencias.
TRAMITES RELACIONADOS CON USO DE SUELO
Cambio del uso del suelo, Artículo 74 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal (Información del Catálogo Único de
Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la
CGMA-Contraloría General)
Certificación de zonificación de uso de suelo específico se llevará a cabo en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), ubicada en Insurgentes
Centro No. 149, Colonia San Rafael (Información del Catálogo Único de Trámites
y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría
General)
Licencia de subdivisión, fusión y relotificación de
predios en superficies menores a 10 veces lote tipo(Información del Catálogo Único
de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la
CGMA-Contraloría General)
Trámites
1.-Certificado de Zonificación para Usos Permitidos
Se hacen constar todas las posibles formas de utilización para un predio
determinado en función de la zonificación correspondiente.
2.-Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico
Se hace constar si el aprovechamiento solicitado por el usuario es
permitido o prohibido para un predio determinado o para aquel al que se le hubiera
autorizado modificación al Programa Delegacional vigente, cambio de uso del
suelo o delimitación de zona.
3.-Certificado único de Zonificación de Uso del Suelo Específico y
Factibilidades
Los desarrollos que por su magnitud requieran presentar un estudio de
impacto urbano y ambiental, serán estudiados por el Sistema de Aguas de la
Ciudad de México en la Mesa de Evaluación de Proyectos para determinar las
medidas de mitigación que en su caso se apliquen.
Asimismo, es necesario otorgar en lo general, la factibilidad en materia
de vialidad en las delegaciones del Distrito Federal que cuenten con un PDDU
versión 1997.
4.-Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos
Se reconocen los derechos de uso del suelo que, por el aprovechamiento
de manera legítima y continua, tienen los propietarios o causahabientes de un
bien inmueble con anterioridad a la entrada en vigor de los Programas.
5.-Modificación de Uso del Suelo
Se atiende lo imprevisto en los Programas de Desarrollo Urbano en
materia de modificación y cambios del uso del suelo.
6.-Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano
Se transmiten los derechos excedentes o totales de intensidad de
construcción permitida que le corresponden a un predio “emisor” a favor de un predio
“receptor”. Estos recursos se destinan al mejoramiento, rescate y
protección de las “áreas de conservación patrimonial” y en su caso, de las
áreas de actuación del suelo de conservación.
7.-Polígonos de Actuación
Es un instrumento para gestionar el suelo urbano consolidado y
aprovechar el potencial en áreas de reciclamiento donde existen inmuebles
habitados, con franco deterioro e infraestructura subutilizada, haciendo
rentable la inversión en áreas donde el valor del suelo puede ser alto.
8.-Estudios de Impacto Urbano
Se dictaminan proyectos de vivienda con
superficies de construcción mayores a 10 mil m2 y para proyectos de otros usos
mayores a 5 mil m2. La evaluación permite prever las repercusiones que pudieran
generar los desarrollos habitacionales, comerciales, de servicios, o aquellos
considerados de riesgo sobre su entorno.
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